Imágen de sombras, una persona atacando a otra

¿Quién es la víctima?


El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala con precisión qué o quiénes reciben la condición de víctimas.

 

 

De esta forma, según el artículo 119 del COPP son considerados como víctimas:

  1. La persona directamente ofendida por un delito.
  2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
  3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
  4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

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