El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala con precisión qué o quiénes reciben la condición de víctimas.
De esta forma, según el artículo 119 del COPP son considerados como víctimas:
La persona directamente ofendida por un delito.
El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Dirección: Edificio Sede Principal del Ministerio Público, Esquinas de Misericordia a Pele El Ojo Avenida México, Caracas, Venezuela
Teléfono (58+ 212) 509 7211 / 509 7464.
Rif: G-20000032-5