Los penetró analmente
Producto de la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado el granjero Armando Ruiz Díaz (79) a cumplir 21 años, cuatro meses y 15 días de prisión; por su responsabilidad en el abuso sexual en contra de dos niños, de siete y ocho años de edad; respectivamente.
Tal hecho fue descubierto el 23 de junio del presente año, tras una denuncia hecha por parte de la madre de una de las víctimas ante la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en el municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
De acuerdo con la investigación, durante la referida fecha una mujer acudió ante la PNB para denunciar a Ruiz Díaz; debido a que su hijo le confesó que el hombre había abusado de él cuando trabajaban a solas en una plantación de yuca.
En tal sentido, las evaluaciones médicas y forenses determinaron que el niño presentaba lesiones en la región anal; así como comportamientos asociados con personas que han sido víctimas de abusos.
Conforme avanzaron las investigaciones, se presentó otro niño para denunciar a Ruiz Díaz bajo el mismo modus operandi. En su declaración añadió que el granjero lo había tomado por la fuerza y penetrado analmente. Su testimonio fue corroborado tras los exámenes médicos pertinentes.
Debido a los hallazgos, Ruiz Díaz resultó aprehendido dos días después en su vivienda; ubicada en el sector Caño Azul del poblado conocido como La Tendida. Una vez en el sitio, el granjero ofreció resistencia, insultos y amenazó a los funcionarios que lo dejaron a disposición del Ministerio Público.
En la audiencia preliminar, la Fiscalía 22ª de Táchira ratificó la acusación en contra de Ruiz Díaz por la comisión de abuso sexual con penetración continuado en perjuicio de los dos niños; además de amenazas y ultraje a funcionario público.
Una vez que la representación fiscal evacuó los medios de prueba concernientes al caso, el Tribunal 8º de Control esa entidad andina dictó la referida condena y ordenó su reclusión en Centro Penitenciario de Occidente; ubicado en Santa Ana del Táchira.
19/09/2025
AS