Atención al Público

El Ministerio Público, en la actual gestión, ha centrado sus esfuerzos en acercar más la justicia al pueblo a través de estrategias orientadas a dar respuestas oportunas, tangibles y efectivas a las solicitudes de los ciudadanos. 

¿Cómo denunciar un hecho punible?

Denuncia. Tu denuncia y participación son importantes. Acude a la Fiscalía Superior de tu estado y contarás con asesoría en las oficinas de Atención al Ciudadano y las unidades de Atención a la Víctima.

¿Quién puede denunciar?

De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular su denuncia.

En ese sentido, los ciudadanos pueden efectuar su denuncia, verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales; y los consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que le correspondan).

En este caso, el COPP establece que son consideradas víctimas las personas directamente ofendidas por un delito; él o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

También el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

De igual modo, el referido texto legal señala que son víctimas los socios o socias, accionistas o miembros respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

Asimismo, se considera víctima a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

¿Cómo se formula una denuncia?

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares

¿Dónde denunciar?

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias ante el Ministerio Público o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes.

En este sentido, el denunciante puede acudir ante:

Fiscal General de la República: Oficina de Registro de Presentación de Documentos, ubicada en el piso 1 del edificio sede del Ministerio Público, esquinas de Misericordia a Pele El Ojo, avenida México de Caracas.

Fiscal Superior: En la Fiscalía Superior del estado donde se cometió el hecho punible.

Fiscal de Guardia en Sede: En una sede del Ministerio Público o en la Fiscalía Superior del estado que corresponda.

Además de la sede del Ministerio Público, los ciudadanos pueden consignar su denuncia en los órganos de policía de investigaciones penales correspondientes, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales. Asimismo, ante los Consejos de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en los casos que correspondan.

Es importante destacar que el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) refiere, en cuanto a la responsabilidad, que él o la denunciante no es parte del proceso, «pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley».

Finalmente, conviene precisar, de acuerdo con el COPP, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación.

Contáctenos a través del 0-800-fisca-00

El 0800-FISCA-00 Atención en línea es un equipo multidisciplinario de operadores telefónicos calificados, abogados y fiscales del Ministerio Público se movilizan solo con su llamada.

¿Cómo funciona la línea 0800-FISCA-00 ?

Los ciudadanos, una vez discado la línea 0-800-FISCA-00, recibirán respuestas certeras y adecuadas, de parte de personas capacitadas, a cada uno de sus planteamientos.

En ese sentido, las denuncias o peticiones de los ciudadanos alimentarán una base de datos automatizada sobre los casos recibidos por la línea.

Seguidamente, la orientación y ayuda que brindarán nuestros operadores, de acuerdo con las informaciones recibidas de parte de los interesados, se basarán en dos modalidades:

  • Si el caso expuesto no es competencia del Ministerio Público, el operador orientará ampliamente al peticionario, suministrándole  toda la información necesaria para que se dirija ante el organismo competente para conocer del mismo.

  • Si por el contrario, la solicitud corresponde al Ministerio Público, el usuario será atendido por un abogado adscrito de la dirección competente o por el fiscal de guardia de la jurisdicción correspondiente a escala nacional, previa delimitación funcional.

¿Quién es la víctima?

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala con precisión qué o quiénes reciben la condición de víctimas.

De esta forma, según el artículo 121 del COPP son considerados como víctimas:

La persona directamente ofendida por el delito.

El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Servicio a la víctima

La atención que brinda la Unidad de Atención a la Víctima está centrada en las áreas jurídica y psicosocial.

En el área jurídica ofrece alternativas legales que permiten a las víctimas de delitos solucionar y canalizar el problema, por medio de la aplicación de la ley. Además, se le informa a la víctima sobre los derechos que tienen de presentar querellas e intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en el COPP.

Igualmente, en la citada área, se informa a los ciudadanos sobre los derechos que tienen de adherirse a la acusación del fiscal del Ministerio Público o formular una acusación propia contra el victimario, así como de ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible y sobre la facultad de delegar la defensa de sus derechos o intereses en una asociación de protección o ayuda a las víctimas.

Mientras, a través del área psicosocial, la Unidad de Atención a la Víctima interviene cuando se presentan situaciones de crisis para las víctimas de delitos, a fin de prestar el apoyo necesario para la solución de las mismas. Se trata pues de dotar de fortaleza a las víctimas durante el proceso penal.

Atención al Ciudadano

La Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en las distintas fiscalías superiores de los estados, brinda asesoría a las personas que acuden a la Institución a hacer sus planteamientos.